Nacionalismos y Nazionalismos

« [...] Schmitt imagina la participación política simétrica de los ciudadanos en la formación política de la voluntad como una concordancia espontánea de manifestaciones de la voluntad de miembros avenidos de un pueblo más o menos homogéneo [1]. Sólo puede haber democracia en forma de una democracia nacional porque el sujeto del autogobierno del pueblo se piensa como un macrosujeto capaz de acción y porque la nación parece tener el tamaño adecuado para poseer este lugar conceptual: es puesta como substrato natural, por así decirlo, de la organización estatal [...].

Ciertamente, la democracia se puede ejercer únicamente como una praxis común. Pero Schmitt construye este espacio común, no como la intersubjetividad [...] de un entendimiento entre ciudadanos que se reconocen recíprocamente como libres e iguales. La cosifica en homogeneidad de los miembros de un pueblo. La norma del trato igual se remite al factum del origen nacional común [...].

Schmitt concibe la formación de la voluntad política como la autoafirmación de un pueblo: "Lo que el pueblo quiere es bueno precisamente porque el pueblo (lo) quiere" [2]. La separación de la democracia y el Estado de derecho muestra aquí su sentido último: como la voluntad política que indica el camino no tiene ningún contenido normativo racional y se agota más bien en el contenido expresivo de un espíritu del pueblo naturalizado, tampoco necesita proceder de la discusión pública.

Más acá de razón y sinrazón, la autenticidad de la voluntad popular se testimonia únicamente en el cumplimiento plebiscitario de la manifestación de la voluntad de una masa popular reunida en acto. El señorío sobre sí mismo del pueblo se manifiesta espontáneamente en las tomas de postura con un sí o un no frente a las alternativas dadas aún antes de que se solidifiquen en las competencias de los órganos del Estado. [...] La regla de la mayoría operacionaliza tan sólo la coincidencia de las manifestaciones individuales de la voluntad "todos quieren lo mismo"- [...].»

 

(J. Habermas, Inclusión: ¿Incorporación o integración? Sobre la relación entre nación, Estado de derecho y democracia, en La inclusión del otro. Estudios de Teoría Política, Barcelona, 1999, págs. 113 y s.)

Sin que sea Habermas santo de mi devoción, y reconociéndole al concepto de nación el papel que tiene, lo cierto es que demasiada gente ha estado mamando teorías como las de Schmitt durante demasiado tiempo.

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[1] Véase I. Maus, «Rechtsgleichheit und gessellscahftliche Differenzierung bei Carl Schmitt&raquo, en su obra Rechtstheorie und Politische Theorie im Industriekapitalismus, Munich, 1986, págs. 111-140.

[2] C. Schmitt, Verfassungslehre (1928), Berlín, 1983, pág 229 (trad. cast.: Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 1983).